Avala el ITAIGro, la creación de un micro sitio denominado “Información útil sobre el proceso electoral 2021”.

-El Órgano garante también instruyo a los sujetos obligados ayuntamiento de Igualapa y Acapulco respectivamente, así como la Fiscalía General de Justicia a dar respuesta a una solicitud de información.

Chilpancingo, 1 de junio de 2021.- El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro) aprobó la creación de un micro sitio en la Página Web del órgano Garante, denominado “Información útil sobre el proceso electoral 2021”.

Durante la sesión ordinaria de este martes, a propuesta del comisionado presidente del ITAIGro, Comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, y avalada por el Comisionado Roberto Nava Castro, expuso que el objetivo de este micro sitió, es promover e impulsar la transparencia proactiva sobre los procesos electorales a celebrarse este año.

Entre los sujetos obligados relacionados con el ámbito, se promoverá el ejercicio de transparencia y acceso a la información correspondiente a información relevante y de interés público del proceso electoral y particularmente que esté relacionada con las candidatas y candidatos como información curricular y la relativa a la declaración 3 de 3, agrego el comisionado Tapia Gutiérrez.

En esta misma sesión se aceptó la admisión de cuatro recursos de revisión, dirigidos a los sujetos obligados Ayuntamiento Constitucional de Tlapa; Jefe de la Oficina del Gobernador; Secretaria de Salud del Estado y Secretaria de Protección Civil, por incumplimiento a la fracción VI del Artículo 162 que establece la falta de respuesta a una solicitud de Información .

De igual manera el pleno del ITAIGro instruyó a propuesta del Comisionado Roberto Nava Castro que los sujetos obligados, Ayuntamiento Constitucional de Igualapa, Ayuntamiento Constitucional de Acapulco y Fiscalía General de Justicia del Estado den respuesta y buscar la información ante la falta de respuesta a la solicitud de información y ante la declaración de inexistencia de la información, esto último porque la respuesta no reúne los requisitos previstos por la ley.

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