Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado;
II. Su estructura orgánica completa;
III. Las facultades de cada área;
IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los servidores públicos;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores Públicos;
IX. Los gastos de representación y viáticos;
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos;
XVII. La información curricular;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII. Los programas que ofrecen;
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto;
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante;
III.- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
2.- Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
3.- Actas de sesiones de pleno y las versiones estenográficas;
5.- Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;