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El órgano garante emite recomendaciones para el uso del chat en redes sociales con fines institucionales

El ITAIGro admite además nueve recursos de revisión por falta de cumplimiento a solicitudes de información.

Chilpancingo, 6 de noviembre de 2018.- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), respaldo la propuesta de la comisionada, Mariana Contreras Soto para que el órgano garante emita recomendaciones para el uso de chat en redes sociales con fines institucionales.

Durante la sesión de tipo ordinaria número 30, los comisionados, Pedro Delfino Arzeta García, y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez acordaron aprobar la propuesta de la comisionada Contreras Soto cuya finalidad es establecer las reglas y uso del chat “para un correcto tratamiento de la información generada”.

En su intervención la comisionada Mariana Contreras Soto expuso que ante el incremento del uso de la tecnología, y sus múltiples beneficios como la constante comunicación instantánea utilizada por los servidores públicos mediante grupos de redes sociales es recomendable contar con reglas para el uso del mismo.

“Es preciso señalar que a partir de la integración del grupo y de la incorporación de los integrantes, todos sus participantes poseerán la información de contacto de cada uno, por ello, es su deber proteger los datos personales y particularmente los referidos al número telefónico particular”, señalo. Agrego que los servidores públicos están obligados a proteger los datos personales y abstenerse de difundir, transmitir o realizar capturas de pantalla para la divulgación de la información de contacto de los participantes antes referidos, insistió.

Durante esta misma sesión se admitieron nueve recursos de revisión dirigidos a igual número de sujetos obligados, para su trámite correspondiente; entre ellos, la Escuela de Parteras, Ayuntamientos de Coyuca de Benítez, Marquelia, Tecoanapa, Partido de la Revolución Democrática y Congreso del estado, entre otros. De acuerdo con lo que marca la Ley 207 de Transparencia, quienes promovieron dichos recursos, aludieron la fracción VI del artículo 162, que señala que ante la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley, el recurso de revisión procederá.

Cabe mencionar que en dos recursos de revisión más, los solicitantes fueron prevenidos ante la falta del acto que se recurre, las razones o motivos de inconformidad y la copia de la respuesta de la solicitud de acceso como lo establece el artículo 163 de la Ley 207 de Transparencia.

 

Esta entrada tiene un comentario

  1. Carlota

    Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.

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