En este momento estás viendo ITAIGro emitió recomendaciones a los ayuntamientos para que durante el proceso de entrega-recepción garanticen el derecho a la información y protección de datos personales para que sean consultadas

ITAIGro emitió recomendaciones a los ayuntamientos para que durante el proceso de entrega-recepción garanticen el derecho a la información y protección de datos personales para que sean consultadas

Exhorta el órgano garante a los sujetos obligados del estado, tomar curso en materia de administración de documentos y archivos de sujetos obligados del Sistema Nacional de Transparencia

Chilpancingo, de los Bravo; a 14 de agosto de 2018.- El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro) aprobó emitir recomendaciones generales en materia de Transparencia con motivo del procedimiento de Entrega-Recepción de sujetos obligados, ayuntamientos municipales.

Durante la sesión ordinaria número 20, el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez propuso emitir 10 recomendaciones generales dirigidas a los ayuntamientos con el objeto de garantizar y hacer efectivo el derecho de toda persona a solicitar, acceder, consultar, difundir, reproducir y publicar información pública que haya sido generada o este en posesión de las dependencias públicas del órgano municipal.
“Este instituto ha aprobado en sesiones pasadas un manual anual de cultura de transparencia, en el marco de los artículos 63. 64 y 65 de la Ley 207 de transparencia y acceso a la información pública del estado de Guerrero que nos obliga como instituto a promover compromisos en materia de transparencia y facilitar la observancia a la Ley”, expuso en su ponencia.

Entre las recomendaciones emitidas se encuentra que durante el proceso de entrega recepción deberán (los sujetos obligados) a garantizar el derecho a la información y protección de datos personales; que las administraciones municipales cuiden que la información que se transmite durante el acto de entrega-recepción sea congruente con la función y atribuciones que realiza; cuidar que no se difunda, sustraiga o transfiera ilegalmente información catalogada como reservada o confidencial; que la información pública no es propiedad de quien la produjo y deberán abstenerse de destruida o sustraída independientemente del formato en la que se encuentre en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT); que las unidades de transparencia, si cuentan con un sistema de publicación fundamental en internet como página web, Facebook entre otras estar actualizada a la fecha de entrega-recepción entre otras.

Durante esta misma sesión, los comisionados Pedro Delfino Arzeta García y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, respaldaron la propuesta de la comisionada Mariana Contreras Soto quien propuso exhortar a todos los sujetos obligados, a tomar el curso “Introducción a la administración de documentos y archivos de sujetos obligados del Sistema Nacional de Transparencia”, que organiza la Comisión de Archivos y Gestión Documental.

“En la primera sesión extraordinaria de la Comisión de Archivos y Gestión Documental, celebrada el pasado 11 de mayo del presente año, se acordó compartir con los órganos garantes el curso en línea, Introducción a la Administración de Documentos y Archivos de los Sujetos Obligados de Sistema Nacional de Transparencia, tomando en cuenta la importancia de este curso se exhorta a los sujetos obligados a tomar este curso”, reitero.

En otro de los puntos de esta sesión ordinaria, se acordó el desechamiento de 8 proyectos de resolución igual número de sujetos obligados en los cuales se realizaron prevenciones para los recurrentes para que subsanaran requisitos de procebilidad que exigen los artículos 162 y 163 de la Ley 207 de Transparencia, “precisando cual era la causal en algunos casos y en otros ya se les había notificado la respuesta”, indico.

En tanto que el ITAIGro ordenó al ayuntamiento de Igualapa entregar información en virtud de que el sujeto obligado, hizo caso omiso a la petición de información que se le solicito y que tiene que ver con los gastos de gestión de los regidores de ese municipio, monto de obras y ubicación de las obras reportadas por los ediles y el procedimiento de comprobación de los recursos financieros del año 2016.

Así mismo se determinó declarar como infundada la denuncia de falta de cumplimiento del sujeto obligado Secretaria de Turismo en virtud de que la información relativa al artículo 81 fracción 27 de la Ley en la materia se encuentra en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

Finalmente se admitieron dos recursos de revisión para igual número de sujetos obligados por no entregar la información solicitada de forma completa y por falta de entrega de información que establece la ley de la materia.

 

Deja un comentario