-Admite el órgano garante denuncia contra el ayuntamiento de Cocula por incumplimiento de sus obligaciones comunes.
Chilpancingo, 23 de abril de 2019.- A propuesta de la comisionada Mariana Contreras Soto, el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero aprobó emitir algunas recomendaciones para garantizar el derecho a la privacidad de la imagen de niñas, niños y adolescentes en las actividades conmemorativas al día del niño y de la niña.
Durante la sesión número 10 de tipo ordinaria, los comisionados Pedro Delfino Arzeta García y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez respaldaron la propuesta de la comisionada Contreras Soto la cual establece entre otras cosas: comprobar mediante mecanismos confiables el origen de la empresa que pretenda ingresar a las instalaciones de la institución educativa; consultar los avisos de privacidad correspondientes a las actividades que pretenden llevarse a cabo; recabar el consentimiento de los padres, antes de permitir la aplicación de la encuesta a los menores de edad; solicitar la acreditación o identificación del personal encargado de la aplicación de encuestas; no tomar fotografías y en caso de hacerlo tomarlas de espaldas o de perfil, evitar realizar registro de datos personales de los asistentes; y que cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a los menores debe contar con el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad de los menores.
Durante esta misma sesión también se aprobó el acuerdo presentado por la comisionada Mariana Contreras Soto de solicitar la colaboración del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) para realizar la traducción de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero a planilla Braille.
Así mismo, en esta sesión ordinaria se recepcionó una queja en contra del sujeto obligado ayuntamiento constitucional de Cocula, por incumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes establecidas en la fracción XII del numeral segundo, de los lineamientos que establece el procedimiento de denuncia.