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El ITAIGro instruyo a cinco ayuntamientos, dar cumplimiento a igual número de solicitudes de información por no atenderlas en tiempo y forma

El Órgano Garante desecha también tres solicitudes de información porque los recurrentes no subsanaron las previsiones que otorga el instituto

Chilpancingo de los Bravo, Gro; a 18 de septiembre de 2018.- El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero acordó instruir a los sujetos obligados, ayuntamientos de Tepecuacuilco, Tecpan, Zapotitlan, Cochoapa el Grande y Heliodoro Castillo a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 en su fracción VI de la Ley 207 de Transparencia.

El comisionado presidente del órgano garante, Pedro Delfino Arzeta García, expuso que los sujetos obligados mencionados, no atendieron la solicitud de información dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia, por lo que se instruyó a dar cumplimiento con las mismas.

Durante la sesión ordinaria número 24, el órgano garante también se desechó tres solicitudes de información, expuestas por el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, “ya que los recurrentes, una vez que fueron debidamente notificados, no subsanaron las prevenciones dentro de los plazos que este órgano garante concedió”.

Así mismo, se aprobó como parcialmente fundada, la denuncia interpuesta contra el sujeto obligado Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) por no publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia las obligaciones de transparencia comunes, previstas en el artículo 81, fracciones XIX y XX de la Ley 207 de Transparencia.

Lo anterior derivado de una verificación a la página virtual, si se encontró información de las obligaciones de transparencia, pero al hacer una verificación en la Plataforma Nacional de Transparencia, se constató que el sujeto obligado cumple con sus obligaciones, pero incumple con lo mandatado en la fracción XX del artículo 81 que se refiere a los tramites requisitos y formatos que ofrece.

Finalmente, a propuesta de la comisionada Mariana Contreras Soto, se sobreseyeron dos recursos de revisión, debido a que los recurrentes, una vez agotadas las etapas sustanciales de dichos recursos de revisión, en la etapa de pruebas y alegatos se hicieron llegar la información solicitada, y en consecuencia se agota la Litis que dio origen a los mismos.

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