Acuerda el Pleno del ITAIGro, notificar a los titulares de los sujetos obligados que han sido omisos en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.

-Quienes no han cumplido son ayuntamientos, dependencias estatales, partidos políticos, un fideicomiso y las juntas de conciliación y arbitraje.

Chilpancingo, 28 de septiembre de 2021.- Por considerar de suma importancia, el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, aprobó notificar al titular de los sujetos obligados que a la fecha han sido omisos en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia comunes en la Plataforma Nacional de Transparencia y en su portal Web, en los plazos establecidos para tal efecto.
Durante la sesión ordinaria a propuesta del Comisionado Roberto Nava Castro, considero que el objetivo es que se proceda en términos de la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero e instruir a quien corresponda (órgano Interno de control), instaurar el procedimiento administrativo sancionador y en su caso determine la sanción administrativa que en derecho corresponda al o a los servidor público que resulten responsable por tal omisión.
La propuesta fue respaldada por el Comisionado, Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, en virtud de que existen al menos 17 ayuntamientos; Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; un fideicomiso; un partido político; y seis dependencias del Poder Ejecutivo, que han sido omisos en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional y en su página web.
El artículo 80 de la Ley de Transparencia del estado, establece que los sujetos obligados de la entidad deben actualizar la información pública en los medios electrónicos por lo menos cada 3 meses, indicando la fecha de actualización, y en el caso en concreto los medios electrónicos autorizados para tal efectos son la Plataforma Nacional de Transparencia y portal web del sujeto obligado; así mismo los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; establecen la forma y términos en que la información pública debe obrar en las plataformas digitales, de igual forma prevén el tiempo que tendrán los sujetos obligados para llevar a cabo la actualización al término de los 3 meses antes mencionados.