-Propone el Comisionado Roberto Nava Castro, analizar si la conducta omisa o parcial de los sujetos obligados para dar respuesta a una solicitud de información constituyen motivo de sanción por parte del órgano garante.
Chilpancingo, 8 de junio de 2021.- Los Comisionados que integran el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, aprobaron el Decálogo para el Fortalecimiento del Enfoque de Derechos Humanos, Igualdad de Género e Inclusión Social en las actividades de los Sujetos Obligados del Estado de Guerrero.
La propuesta del Comisionado, Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez durante la sesión ordinaria de este martes, expone que el objetivo de este decálogo es enunciar las máximas para garantizar los derechos humanos, la equidad de género y la inclusión social en el actuar de los sujetos obligados tanto al interior como al exterior.
De igual manera establece que los sujetos obligados en el ámbito de sus competencias reiteran su compromiso con el respeto irrestricto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas a las que se les brinda el servicio púbico; dicho acuerdo fue avalado por el Comisionado Roberto Nava Castro.
En esta misma sesión también se admitieron seis recursos de revisión dirigido al Sujeto Obligado, Congreso del Estado de Guerrero por incumplimiento a las fracciones IV, V, VII, VIII y XII del artículo 162 de la Ley 207 de Transparencia que señalan la entrega de información incompleta, entrega de información que no corresponde a lo solicitado, entrega de información en un formato distinto y la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación de la respuesta respectivamente.
Así mismo en esta misma sesión el pleno del ITAIGro, instruyó a los sujetos obligados, Ayuntamiento Constitucional de Alcozauca y Agroindustrias del Sur, a publicar de manera completa y correcta en los formatos y plazos correspondientes en su página electrónica oficial así como en la Plataforma Nacional de Transparencia las obligaciones de transparencia comunes que establece la Ley 207 de Transparencia del Estado de Guerrero.
En este contexto, y derivado las actitudes tomadas por diversos sujetos obligados al atender de forma parcial u omisa al hecho de no dar respuesta a las solicitudes de información de las y los ciudadanos que motivan el inicio del recurso de revisión y/o denuncias, el Comisionado Roberto Nava Castro propuso y “en virtud de verificar los medios de impugnación procesados bajo la ponencia que presido, a las ponencias que integramos este Instituto hagan un análisis minucioso para que en próximas resoluciones estudien y califiquen si la conducta motivo del recurso constituye alguna causa de sanción en observancia al artículo 208 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero”.
Lo anterior, agrego, a fin de que los sujetos obligados observen estrictamente las obligaciones que la ley de la materia prevé en cuanto a atender las solicitudes en tiempo y forma, y no así como una obligación jurisdiccional del órgano garante.
De igual manera propuso, se tome en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y condición económica del infractor, en términos de los artículos 197 y 198 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
La propuesta dijo el Comisionado Nava Castro tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información en tiempo y forma, debido a que se ha observado que muchos sujetos atienden las solicitudes una vez iniciado el recurso de revisión ante este Instituto.