-Admite a trámite tres recursos de revisión
Chilpancingo, 25 de mayo de 2021.- El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero ordenó que los sujetos obligados: Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública; Universidad Autónoma de Guerrero; Ayuntamiento Constitucional de Atlixtac y la Fiscalía General del Estado respectivamente, a dar respuesta a una solicitud de información, ello por quedar demostrado la omisión en que incurrieron y de no hacerlo, sancionar al Titular de la Unidad de Transparencia de los sujetos obligados antes mencionados con una amonestación pública y de persistir, aplicar una multa de hasta $111, 060.00 (Ciento once mil sesenta pesos 00/100 M.N.) según la gravedad de la falta, además de sanciones en que puedan incurrir por responsabilidades administrativas de conformidad a la Ley 465 de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Durante la sesión ordinaria de este martes, los comisionados, Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez y Roberto Nava Castro avalaron la admisión de tres recursos de revisión ante la falta de respuesta a una solicitud de información y la entrega de información incompleta, plasmados en el artículo 162 de la Ley de Transparencia.
De igual manera, aprobaron prevenir a un peticionario de información, en virtud de que no expuso las razones de su inconformidad, ni el acto que se recurre, como lo marca el artículo 163 en sus fracciones V y VI de la Ley 207 de Transparencia del Estado de Guerrero.