Avala el plano del órgano garante, ordenar a los sujetos obligados ayuntamientos que no cuentan con un titular de su Unidad de Transparencia, a cumplir con los artículos 52 y 63 de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
Chilpancingo, 9 de abril de 2019.- Por unanimidad de votos, el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), aprobó la propuesta de la Comisionada Mariana Contreras Soto, de requerir a los sujetos obligados para que notifiquen o ratifiquen los datos de contactos oficiales de sus unidades de transparencia.
Durante la sesión número 09 de tipo ordinaria, la comisionada Contreras Soto propuso que en un plazo de 3 días hábiles, los sujetos obligados notifiquen o ratifiquen sus datos oficiales de sus unidades de transparencia, con la finalidad de “mantener actualizada la información oficial en el directorio de las unidades de transparencia de los sujetos obligados de la entidad, se traduce en un equilibrio entre garantizar el derecho de acceso a la información y nos da la certeza de estar en condiciones de garantizar la tutela de los datos personales que nos proporcionan las unidades de transparencia como datos de contacto”, expuso.
De igual forma, la Comisionada Contreras Soto, propuso algunas recomendaciones para tutelar el derecho de la intimidad de las niñas, niños y adolescentes a través de la Protección de Datos Personales, entre ellas:
-En todo tratamiento de Datos Personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y adolescente.
-En función de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 466 de Protección de Datos Personales que establece que la finalidad del tratamiento de los datos deben ser concretas, explicitas, licitas y legitimas por lo que propone elaborar un aviso de privacidad exclusivo para el tratamiento de datos personales en la que señale de manera clara para que se recaban los datos personales.
-El aviso de privacidad integral y simplificada debe estar a la vista del titular de los datos personales, por lo que se recomienda que se coloque el simplificado el cualquier formato o documento donde se recaben datos personales y el integral en un lugar visible en la página oficial.
-Las áreas que recaben datos personales deberán implementar medidas de seguridad que corresponden al cuidado de imágenes, entre otras.
Por su parte el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez propuso el acuerdo por el que ordena a los sujetos obligados ayuntamientos municipales, que no cuentan con titular de su unidad de transparencia a cumplir con los artículos 52 y 53 de la Ley 207 de Transparencia, y designen o ratifiquen al titular de su Unidad de Transparencia y comparezcan a la Dirección de Tecnologías de la Información del órgano garante para que se les proporcione su Usuario y Contraseña para el manejo y uso de la Plataforma Nacional de Transparencia en el Sistema de Solicitud de Información del Estado de Guerrero (Infomex).
Los ayuntamientos que están esta situación son: General Heliodoro Castillo, José Joaquín de Herrera, Cuetzala del Progreso, Pilcaya, Ayutla de los Libres, Alpoyeca, Tlacoapa y Xalpatlahuac, “en este tenor existen antecedentes en la dirección de tecnologías de la información de este instituto que los sujetos obligados “Ayuntamientos que han hecho caso omiso a las disposiciones Constitucionales y legales en la materia”, pese a que han pasado 6 meses desde su entrada en función, señalo.