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Instruye el ITAIGro a seis municipios entregar información solicitada, respecto a los integrantes de sus unidades de transparencia

Declaran fundados agravios del ayuntamiento de Chilpancingo por entregar información que no corresponde a lo solicitado

Chilpancingo, 2 de octubre de 2018.- El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), instruyo a los municipios de Atlamajalcingo del Monte, Azoyú, José Azueta (Zihuatanejo), Leonardo Bravo (Chichihualco), Cocula y Cualác a entregar información respecto a los integrantes de sus unidades de transparencia.
Durante la sesión 26 de tipo ordinaria los comisionados, Mariana Contreras Soto y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, respaldaron la propuesta del comisionado presidente del órgano garante, Pedro Delfino Arzeta García quien promovió los asuntos arriba señalados.
En su resolución, Arzeta García expuso que los sujetos obligados antes citados no entregaron en tiempo y forma la información solicitada, por lo que en base al artículo 123 fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, se les instruye para que en un lapso de diez días hábiles contados a partir de esta resolución para entregar la información que se les solicitó.
En tanto, la comisionada Mariana Contreras Soto, puso a consideración la prevención para 7 recurrentes que solicitaron información a igual número de sujetos obligados, pero que no subsanaron su escrito de interposición, “debiendo señalar que los elementos de procedencia del recurso de revisión en los que fue omiso”, apercibido que de no hacerlo, no se dará tramite al recurso interpuesto, con fundamento en los artículos 163, y 164 de la Ley 207 de Transparencia.
Por su parte, el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez propuso sean declarados fundados los agravios expresados por el recurrente, “al interponer su recurso de revisión por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información, declaración de incompetencia y por la entrega de información que no corresponde con lo solicitado”, en contra del ayuntamiento de Chilpancingo.
Finalmente el órgano garante recepciono dos recursos de revisión, los cuales acordó prevenir a los recurrentes en base a las fracciones V y VI del artículo 163 de la Ley 207 de Transparencia que señalan para que proceda el recurso de revisión, este deberá señalar el acto que se recurre y las razones o motivos de la inconformidad.
En esta misma sesión la comisionada Mariana Contreras Soto celebro que el estado mexicano adopte uno de los documentos internacionales más trascendentales que busca crear un marco legal en materia de protección de datos personales, como lo es el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento Automatizado de Carácter Personal y su Protocolo Adicional, mismos que fueron publicados con fecha 12 de junio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación y que entraron en vigor el día 01 de octubre del presente año.
“En este sentido a partir de la entrada en vigor del convenio 108, México cuenta con disposiciones legales para el correcto tratamiento de los datos en una esfera internacional que establece los principios básicos de calidad de los datos, categorías particulares de datos, seguridad de los datos, garantías complementarias para la persona concernida, compromisos de las partes, a excepción y restricciones, sanciones y recursos así como una protección más amplia”, expuso.
De igual manera en esta sesión el pleno del ITAIGro, se aprobaron los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.
A propuesta del comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, “las resoluciones de los medios de impugnación que emite el Instituto, contienen las interpretaciones hechas por el Pleno respecto de la normativa aplicable; en relación con esto, también cuenta con la facultad de emitir criterios de interpretación, que serán elaborados por un Comité de Criterios, mismo que debe contar con los lineamientos que regulen su funcionamiento”.
Es por ello que con el fin de regular la emisión de criterios de interpretación, aplicables a casos análogos o de los que convergen controversias similares, así como de fomentar, a través de ellos, el eficaz ejercicio del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, se establecen dichos lineamientos
Cabe mencionar que los criterios de interpretación que emita el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, serán de carácter orientador para el Instituto y los Sujetos Obligados en el Estado de Guerrero.

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