Admite además denuncia de falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia del ayuntamiento de Acapulco
Chilpancingo de los Bravo, a 12 de junio de 2018.- El ayuntamiento municipal de Mochitlán subsano la observancia de las obligaciones de transparencia, luego de existir una denuncia en su contra por faltar a sus obligaciones de transparencia.
En sesión ordinaria número 15 del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (ITAIGro), se dio cuenta del cumplimiento a resolución dictada luego de ser sujeto de una denuncia por no cumplir con sus obligaciones.
“Se declara cumplida la resolución correspondiente donde el ayuntamiento municipal Constitucional de Mochitlán Guerrero, en razón de que se ha cumplido el termino otorgado para el sujeto obligado diera cumplimiento así mismo que el sujeto a subsanado la observancia de las obligaciones de transparencia”, explico el comisionado Pedro Delfino Arzeta García, comisionado presidente del ITAIGro.
De igual forma se aprobó admitir una denuncia en contra del ayuntamiento de Acapulco por incumplimiento de sus obligaciones de transparencia, prevista en la fracción XII, y XIX de artículo 103 de la Ley 207 de Transparencia.
“Se deduce que el sujeto obligado (ayuntamiento de Acapulco), no cumple con algunas obligaciones comunes establecidas en el numeral 81 de la Ley 207 de la materia”, indico el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez quien expuso el caso ante el pleno.
Mientras que la comisionada Mariana Contreras Soto, puso a consideración dos recursos de revisión en los cuales se previene a los recurrentes en virtud de que no señala la fecha en les fue notificada la respuesta, además que muestra falta de claridad en los motivos de inconformidad ante la respuesta que emitieron los sujetos obligados.
“Requisitos fundamentales para que pueda surtir efectos el recurso de revisión planteado en conformidad con lo dispuesto en las fracciones IV y VI del artículo 163 de la ley en la materia”, explico la comisionada en su ponencia.
Durante esta misma sesión se aprobó la prevención a los recurrentes por no haber notificado la fecha de respuesta de los sujetos obligados por lo que en base al artículo 163 y 164 que señala que para que el recurso de revisión surta efectos deberá contener el sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud, número de folio, la fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante y las razones o motivos de la inconformidad entre otros y que encuadran en los casos antes citados.
Finalmente se aprobó un recurso de revisión en contra del sujeto obligado por no brindar la respuesta a la información solicitada, por lo que se instruye motive y fundamente la respuesta dada a recurrente, apegándose a los procedimiento que marca la ley en la materia en relación a la inexistencia de la información.