Es el medio de impugnación de carácter administrativo, que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los Sujetos Obligados de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se respeten los principios de transparencia y acceso a la información, la protección de los datos personales y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Este procedimiento administrativo bajo el cual se tramita y se resuelve el Recurso de Revisión, se encuentra regulado en el Título Séptimo, Capítulo Uno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, el cual tiene por objeto otorgarle la oportunidad a los interesados de obtener del órgano garante competente en la materia, en este caso el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Guerrero (ITAIGro), la revocación o modificación de un acto o resolución del Sujeto Obligado que les haya causado algún agravio relacionado directamente con su derecho de acceso a la información.
La persona que solicitó la información o su legítimo representante.
Contra los actos de los Sujetos Obligados de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Guerrero, que no satisfagan la solicitud de información del interesado (a. Por clasificar la información como reservada o confidencial, b. Por rechazar la solicitud bajo el argumento de que la información es inexistente o c. Por haberse desechado la solicitud bajo cualquier otro argumento del Sujeto Obligado), cuando la respuesta del Sujeto Obligado fuese ambigua o parcial; o simplemente cuando no se le haya dado respuesta en tiempo y forma a la solicitud del interesado, entendiéndose esto como una negación de acceso a la información, configurándose en consecuencia la negativa ficta. Así mismo, también se podrá interponer el Recurso de Revisión cuando se le niegue el acceso a sus datos personales al titular de los mismos o cuando el Sujeto Obligado se pretenda otorgarlos a terceros sin su consentimiento.
Los tres Poderes del Estado.
Los Municipios en el Estado de Guerrero.
Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Guerrero y en las leyes estatales.
Los Partidos Políticos.
Los Fideicomisos.
Los Fondos Públicos.
Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.
Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.
El recurrente, es decir la persona quien realizó la solicitud de información y que inconforme con la respuesta que se le dio, presentó el Recurso de Revisión y el Sujeto Obligado siendo este la autoridad responsable que negó la información o no dio respuesta a la dicha solicitud.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro).
La resolución emitida por el Sujeto Obligado que se recurre, la notificación respectiva y en su caso, copia de la solicitud de información, así como todo tipo de pruebas conducentes al Recurso de Revisión, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho.
Los particulares podrán interponer recurso de revisión contra los actos u omisiones de los Sujetos Obligados, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto que se recurre o de la fecha en que se configure la negativa ficta, es decir una vez concluido el término del Sujeto Obligado para dar respuesta y no lo hizo.
El escrito de interposición del Recurso de Revisión se presentará ante la Secretaría de Acuerdos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, sito en Calle Ninfa, Lt. 1, Mza. 6, Fracc. Valle Dorado, C.P. 39070, Chilpancingo, Guerrero, Teléfono 01 (747) 11 60376