Artículo 86 LTAIPEG 207
III.- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
2.- Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
3.- Actas de sesiones de pleno y las versiones estenográficas;
5.- Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;