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Comisionados del ITAIGro, aprobaron exhortar a los ayuntamientos a no borrar información difunda en la Plataforma Nacional de Transparencia

No acatar esta disposición es motivo de sanciones, advierten.

Chilpancingo de los Bravo,  Gro; a 17 de julio de 2018.- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), determino exhortar a los sujetos obligados del ámbito municipal, para que no eliminen la información difundida en la Plataforma Nacional de Transparencia y en su página web oficial.

Durante la sesión número 19 de tipo ordinaria, los comisionados Pedro Delfino Arzeta García, y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez,  respaldaron la propuesta de la comisionada Mariana Contreras Soto, para emitir este exhorto dirigido a los ayuntamientos municipales del estado de Guerrero, para conserven la información difundida en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Conteras Soto refirió  que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 207 de Transparencia, establece que las obligaciones de transparencia se deberán actualizar por lo menos cada tres meses en los medios electrónicos, indicando la fecha de actualización por cada rubro de información.

Y agrego que “los sujetos obligados deben poner a consideración de los particulares y mantener actualizada una sección de transparencia en sus portales de internet vinculados a la plataforma nacional sin que medie solicitud de información alguna, un catálogo con la información que se deriva de las obligaciones de transparencia señaladas en el capítulo segundo del título   cuarto de la ley de la materia”, explico.

En este catálogo, dijo Contreras Soto, debe  referir información diversa de temas, y documentos denominados obligaciones de transparencia, que entre otras cosas debe contener directorio de todos los servidores públicos entre otros.

“Bajos estas  consideraciones resulta necesario que este órgano garante exhorte los sujetos obligados de la entidad a no eliminar la información de la obligaciones establecidas en el artículo 81 de la Ley 207 de Transparencia”, expuso.

De no hacerlo, indico,  será motivo de sanción a los sujetos obligados que no cumplan en base al artículo 208 de la ley en comento.

Durante esta misma sesión, también acordaron  admitir una denuncia contra uno de los sujetos obligados por no cumplir con lo que establece la Ley 207 de Transparencia, concretamente en la fracción VII del artículo 81 de la Ley 217 de Transparencia.

En otro de los puntos del orden del día, se declaró infundada una denuncia  por incumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparencia, dirigido a la Secretaria de Cultura, quien luego de ser sujeta a una verificación virtual, se encontró que el sujeto obligado cuenta con información que le obliga la ley de la materia.

Así mismo,  los comisionados del ITAIGro,  acordaron prevenir a un solicitante de información debido a que su solicitud no cumplió con lo establecido en las fracciones IV, V, VI Y VII del artículo 163 de la ley de la materia.

Finalmente, confirmaron la respuesta entregada por uno de los sujetos obligados que determino la inexistencia de la información solicitada en sendos recursos de revisión,  que sustento en diversos oficios girados a los órganos internos en los cuales establecen que no cuenta con la información requerida, explico el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez.

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