En este momento estás viendo Aprueba el ITAIGro, dos recursos de revisión, un proyecto de resolución y un proyecto de cumplimiento

Aprueba el ITAIGro, dos recursos de revisión, un proyecto de resolución y un proyecto de cumplimiento

Chilpancingo, de los Bravos;  a 8 de mayo de 2018.- El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), aprobó dos recursos de revisión, un proyecto de resolución y un acuerdo de cumplimiento.

Durante la sesión ordinaria número 10, el pleno aprobó el acuerdo de cumplimiento debido a que el sujeto obligado, subsanó las irregularidades en que en su momento había incurrido.

El comisionado presidente, Pedro Delfino Arzeta García, explico que el recurrente “no desahogó la vista con respecto al cumplimiento que remitió el sujeto obligado,  por lo que en términos del segundo párrafo del artículo 4 de los lineamientos para dictar los acuerdos de cumplimiento o incumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisión del ITAIGro, es procedente decretar el cumplimiento de la resolución dictada”.

Así mismo, se declaró como infundada la denuncia por el incumplimiento  a la publicación de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, en virtud de que se encontró que el sujeto obligado cuenta con información relativa a su estructura orgánica, el directorio de servidores públicos, la remuneración bruta y neta así como el número de plazas del personal de base y confianza.

En otro de los puntos del orden del día, se aprobó la resolución de un recurso de revisión presentado por la comisionada Mariana Contreras Soto, el cual se sobresee por entregar información al solicitante dentro de la sustanciación del recurso.

Por último se aprobó un proyecto de resolución de recurso de revisión presentado por el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, en donde se ordena al sujeto obligado, “entregar información al recurrente, y en caso de no atender dicha resolución, se apercibirá con una multa de 10, 965 pesos”, lo anterior por no permitir el derecho a la información, en base al artículo 197 fracción segunda de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información.

Deja un comentario